Para llevar a cabo una dieta saludable es fundamental que nos fijemos en el etiquetado de los alimentos, para poder tomar decisiones consecuentes y responsables.
El nuevo Reglamento (UE) Nº1169/2011 sobre la Información Alimentaria Facilitada al Consumidor se implantó con la finalidad de proteger al consumidor y garantizar su derecho a la información.
El etiquetado nos permite conocer el alimento, su origen, su modo de conservación, los ingredientes que lo componen o los nutrientes que aportan a nuestra dieta.
Para que el consumidor cuente con toda la información alimentaria en su compra, existen una serie de menciones que resultan de carácter obligatorio en cada alimento:
- Información básica: identidad, composición, propiedades y otras características.
- Protección y uso seguro: efectos sobre la salud, alérgenos, duración, almacenamiento y uso seguro.
- Nutrición: información nutricional, también para personas con necesidades dietéticas especiales.
Esta información obligatoria puede variar en función de que el alimento esté envasado o no.
1. Información obligatoria en alimentos envasados
Debe indicarse de forma clara, legible y en castellano en la etiqueta: denominación, ingredientes, alérgenos, cantidad neta, fechas duración/caducidad, conservación y utilización, empresa, país de origen, modo de empleo, alcohol (se indica el volumen en “% vol” en las bebidas que tengan más de 1, 2%) e información nutricional.
2. Información obligatoria en los alimentos NO envasados
Se trata de alimentos que se presentan sin envasar o se suministran en establecimientos que sirven comida. La información obligatoria se puede presentar a través de etiquetas, rótulos, carteles o en cualquier otro medio, incluida la comunicación verbal.
Según su modalidad varían sus requisitos, todos tienen como obligación informar sobre las sustancias que causan alergias o intolerancias.
¡La información nutricional será obligatoria!
La información nutricional de los alimentos será de carácter obligatorio a partir del 13 de diciembre de 2016, aunque muchos productos ya han incorporado de forma voluntaria esta medida.
La información nutricional de un alimento se refiere a su valor energético y determinados nutrientes: grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Esta información debe incluir (por este orden): valor energético (expresado en Kilojulios -kJ- y Kilocalorías -kcal-) y cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Se podrá completar esta información obligatoria con la indicación de una o varias de estas sustancias: grasas monoinsaturadas, grasas poliinsaturadas, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas y minerales (presentes en cantidades significativas). También existen una serie de vitaminas y minerales que pueden declararse, siempre que estén presentes en cantidades significativas.
¿Hay alimentos exentos de mostrar su información nutricional?
Sí, los productos sin transformar o curados que incluyen un sólo ingrediente, el agua, la sal, las especias, el té, los vinagres, aditivos alimentarios, bebidas con grado de alcohol superior a 1,2% vol, alimentos envasados donde su superficie mayor es menor de 2,5 centímetros cuadrado…
Los alimentos no envasados también están exentos pero pueden hacerlo de forma voluntaria.